jueves, 28 de abril de 2011

La Federación Venezolana de Maestros reunida en el III Consejo Consultivo Nacional establece los siguientes Acuerdos y Resoluciones



III Consejo Consultivo Nacional, período 2008-2011, realizado en la UTAL, San Antonio de Los Altos - Caracas, los día 13 y 14 de abril de 2011.

En defensa de los derechos de los docentes Jubilados y Pensionados


Considerando

Que la alimentación es un derecho inalienable del ser humano en todas las etapas del desarrollo humano

Considerando

Que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela garantiza el derecho a la seguridad social y el estado debe garantizarla.

Considerando

Que las prestaciones sociales son un derecho y constituyen créditos de exigibilidad inmediata

Considerando

Que el estado ha venido incumpliendo reiteradamente con la obligación de pagar a los jubilados y pensionados las prestaciones sociales de manera inmediata.

Acuerda:

Primero: Emitir un pronunciamiento público para que a los educadores jubilados y pensionados se le otorgue un bono de alimentación, equivalente al 100% de la Unidad Tributaria a razón de 22 días por cada mes.

Segundo: Retomar la propuesta que hizo la FVM a la Asamblea Nacional de solicitar un crédito adicional para que el estado venezolano cumpla con las prestaciones sociales e intereses de mora causadas al magisterio venezolano desde el año 2005 hasta los actuales momentos. En los términos establecidos en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

En defensa de los derechos del Magisterio Venezolano



La Federación Venezolana de Maestros y los representantes de sus 27 sindicatos filiales en defensa de los derechos del Magisterio venezolano

CONSIDERANDO

Que la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, establece en el Art. 86: “toda persona tiene derecho a la seguridad social como servicio público de carácter no lucrativo, que garantice la salud y asegure protección en contingencias de maternidad, paternidad, enfermedades, invalidez, enfermedades catastróficas, discapacidad, necesidades especiales, riesgos laborales, perdida de empleo, desempleo, vejez, viudedad, orfandad, vivienda, cargas derivadas de la vida familiar y cualquier otra circunstancia de previsión social. Y que el estado tiene la obligación de asegurar la efectividad de este derecho, creando un sistema de seguridad social universal, integral, de financiamiento solidario, unitario, eficiente y participativo, de contribuciones directas o indirectas”

CONSIDERANDO

Que la V Convención Colectiva de Trabajo establece en su cláusula 31. “Hospitalización Cirugía y Maternidad” “el Ministerio del poder popular para la educación conviene a partir de la firma y deposito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, en contratar una póliza de seguros de hospitalización cirugía y maternidad (HCM)…, que ampara a los trabajadores de la educación y activos, jubilados o pensionados por incapacidad” y su núcleo familiar.

CONSIDERANDO

Que el Ministerio del poder Popular para la educación decidió en el año 2010, crear un plan autogestionario de Salud y Previsión que ampara a sus Trabajadores Activos, Personal Docente, Administrativo, Obrero, Contratados, Jubilados, Pensionados e Incapacitados y sus Familiares.

Donde se dispone lo siguiente:

- Asumir por parte del MPPE el control TOTAL de su Plan de Beneficios para sus Trabajadores, a través de la ejecución eficiente de un Plan de Autogestión, para aquellos riesgos susceptibles de ser manejados bajo esta Figura, con la combinación de Programas de Seguros y Coberturas de Excesos.

- Bajo este concepto las Coberturas de HCM, Funerarios, Odontológico, Oftalmológico, Ambulancias y Aeroambulancias, Vida, Accidentes Personales y Accidentes Escolares estarán bajo el Plan de Autogestión 2.010 y las coberturas de Excesos, Enfermedades Criticas o Catastróficas, estarían bajo Pólizas de Seguros y coberturas especiales.

CONSIDERANDO

Que el MPPE posee una institución creada especialmente para garantizar atención medica odontológica al magisterio venezolano, el cual ha venido en franco deterioro en todas sus aéreas:

CONSIDERANDO

Que en la actualidad el magisterio venezolano adolece de servicios de salud eficientes y de calidad a pesar de ser un derecho humano fundamental establecido en la constitución nacional, la contratación colectiva y el Plan de salud y previsión creado por el mismo Ministerio del Poder Popular para la Educación.

ACUERDA

PRIMERO: Exigir al Ejecutivo Nacional garantice del derecho a la seguridad social que tienen los trabajadores de la educación y su grupo familiar.

SEGUNDO: Exigir al MPPE se restablezcan los servicios de salud de calidad para los trabajadores de la educación y sus familiares a través de los diversos mecanismos y que estos sean acordados entre las partes.

TERCERO: Que la próxima convención colectiva establezca claramente y así se haga cumplir, los mecanismos a través de los cuales se garantizara la seguridad social de los trabajadores de la educación, vinculados con el derecho a la vida, con calidad en el trabajo, en la familia, la salud, la vivienda, los ingresos cónsonos y el empleo digno.

CUARTO: Redoblar los esfuerzos por defender y preservar el IPAS-ME.

QUINTO: Ejercer las acciones sindicales pertinentes en cada caso

SEXTO: Que el presente acuerdo sea publicado y difundido por todos los medios de información y comunicación de la federación Venezolana de Maestros y sus sindicatos filiales, dentro de los treinta días de su aprobación.

En San Antonio de los Altos, estado Miranda a los trece días del mes de abril de dos mil once.

La Federación Venezolana de Maestros reunida en el III Consejo Consultivo Nacional



III Consejo Consultivo Nacional, período 2008-2011, realizado en la UTAL, San Antonio de Los Altos - Caracas, los día 13 y 14 de abril de 2011.

Considerando

Que el 24 de marzo de 2011 en Gaceta Oficial 39641 de la República Bolivariana de Venezuela fue publicada la resolución 017621 del Ministerio de la Defensa, que contiene el Plan Integral de Educación Militar de la Fuerza Armada Nacional, en flagrante abuso de poder.

Considerando

Que la resolución 017621 señala que la Educación Militar será el eje integrador dentro del Sistema Educativo Nacional, en violación flagrante de los fines de la educación establecidos en la Normativa Nacional e Internacional.

Considerando

Que se contraviene el carácter cívico, integral, humanista de la educación, al establecer que la materia “Educación para la Defensa Integral”, se constituya en el eje integrador en los subsistemas de Educación Básica y Universitaria.

Considerando

Que al legalizar la presencia de las milicias en nuestras escuelas y universidades con la atribución de implementar la materia “Educación para la Defensa Integral”, contraviene la obligatoriedad de que la educación esté a cargo de profesionales de la docencia.

Considerando

Que las milicias van a entrenar los niños y jóvenes venezolanos en aspectos militares para la defensa de la revolución, poniendo en riesgo la integridad física, psicológica y emocional de los mismos.

Considerando

Que la citada resolución 017621, viola flagrantemente principios, derechos y garantías consagrados en los artículos 78, 102 y 107 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el artículo 30 de la Ley Orgánica de Educación, en los artículos 32-A, 56 y 63 parágrafo primero de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, en el artículo 4 de la Ley que Prohíbe la venta de juguetes bélicos, las disposiciones contenidas en La Carta de la Declaración Internacional de los Derechos del Niño y Adolescente.

Considerando

Que la implementación de las disposiciones contenidas en la citada resolución atenta contra el derecho más sagrado que tienen nuestros niños, jóvenes y adolescentes, que es de llevar una vida y ejercer su derecho a la educación acorde con su propia condición natural de niño, joven y adolescente.

Considerando

Que la citada resolución atenta contra el derecho de padres y representantes de decidir la educación que quieren para sus hijos y de velar por el respeto y vigencia de los derechos humanos de sus hijos y representados.


Acuerda

PRIMERO: Exigir al Ejecutivo Nacional la revocatoria inmediata de la referida Resolución, porque materializa un abuso de poder y un exceso en sus potestades por parte del Ministerio de la Defensa

SEGUNDO: Rechazar toda inherencia militar en el sistema Educativo Nacional porque contradice los fines de la educación establecidos en la legislación nacional e internacional.

TERCERO: Exhortar al país nacional para promocionar objetivos, estrategias y actividades que promuevan la paz, tolerancia, respeto a la vida y apoyo a protección de la niñez.

CUARTO: Exigir al Ministerio de Educación y al Ministerio de la Defensa respeto por la carrera docente en el entendido que solo los profesionales de la docencia podrán ejercer funciones de enseñanza, orientación, evaluación, planificación, dirección, supervisión en el campo educativo.

QUINTO: Solicitar la nulidad inmediata de la Resolución 017621, emanada del Ministerio de la Defensa ante el órgano jurisdiccional competente, por ser nula de toda nulidad de conformidad con la Constitución y las leyes.

SEXTO: Alertar públicamente a las escuelas, liceos, Instituciones de Educación Superior, docentes, Asociaciones de vecinos, Sociedades de padres y representantes, Consejos Comunales y sociedad civil organizada para que se organicen y creen un frente parea impedir que se implementen la Disposiciones contenidas en la citada resolución.

SÉPTIMO: Se haga todo lo posible para publicar en prensa nacional, se publique en Docencia al Día, y que los SINVEMA, traten de publicar en prensa local.

OCTAVO: Que el presente acuerdo sea publicado y difundido por todos los medios de información y comunicación de la estructura organizativa de la Federación Venezolana de Maestros, dentro de los treinta días de su aprobación.

En San Antonio de Los Altos a los 14 días del mes de abril de 2011.